La CDPD afirma que la educación debe impartirse sin discriminación, ser inclusiva y tener por objeto el desarrollo de todo el potencial, los talentos, la personalidad y la creatividad. No se puede excluir a las personas con discapacidad de las escuelas ordinarias y se debe proporcionar una educación primaria y secundaria gratuita e inclusiva.
Las personas con autismo, por lo tanto, entran en esta definición. Todos los documentos descritos anteriormente tienen poco que decir sobre el derecho a la educación y no indican el tipo de educación que debe proporcionarse ni definen estrategias para su aplicación. No obstante, como resultado de esos documentos, los países se han visto obligados a incluir y tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidades, incluido el autismo, en la elaboración de su legislación.
El autismo y el derecho a la educación a nivel europeo
Con este debate internacional basado en los derechos humanos, en 1992 se creó la Carta de las Personas con Autismo por parte de Autism Europe.
Sobre la base de estos debates internacionales basados en los derechos humanos, Autism Europe creó la Carta para las personas con autismo en 1992.
Autismo Europa. Carta para personas con autismo.
El punto 3 de la Carta establece que las personas con autismo deben tener acceso a una educación apropiada y el punto 6 establece el derecho a recibir apoyo que les permita vivir con todo su potencial.
Punto 3: EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON AUTOMATISMO A UNA EDUCACIÓN ACCESIBLE Y APROPIADA;
Punto 6: EL DERECHO de las personas con autismo a los equipos, la asistencia y los servicios de apoyo necesarios para vivir una vida plenamente productiva con dignidad e independencia;
La Carta del Autismo
Traducción libre: Punto 6, el derecho de las personas con autismo al equipo, la asistencia y los servicios de apoyo necesarios para llevar una vida plenamente productiva con dignidad e independencia;
Dado que los derechos y libertades protegidos en los reglamentos de la UE se han establecido de diferentes formas, se reunieron en 2000 en un documento jurídicamente vinculante: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En 2010, la Comisión Europea aprobó la Estrategia de la UE en materia de discapacidad 2010 – 2020, en la que se subrayaba que la educación inclusiva para los niños con discapacidad es importante y beneficiosa para su desarrollo. La estrategia no menciona específicamente a las personas con autismo y, al igual que la CDPD, la discapacidad se trata como un concepto unificado. Por consiguiente, la estrategia tiene por objeto atender las necesidades y dificultades comunes de las personas con todo tipo de discapacidades y condiciones.
En 2015, la Declaración Escrita sobre el Autismo fue adoptada por el Parlamento Europeo y firmada por 418 miembros del Parlamento Europeo. En el punto 3 de esta declaración se destaca la importancia del diagnóstico precoz del autismo para proporcionar el apoyo y la educación adecuados. Además, en el punto 5 se invitó a la Comisión y al Consejo a crear una estrategia europea para el autismo a fin de garantizar que se satisfagan las necesidades de las personas con autismo y ampliar las investigaciones sobre el autismo y los estudios de prevalencia. Hasta ahora esto no se ha puesto en marcha.
El autismo y el derecho a la educación en el Reino Unido
Inglaterra ha puesto en marcha un número importante de políticas pertinentes para las personas con autismo, pero éstas no se aplican de la misma manera en todas partes debido a los diferentes niveles de descentralización del Estado.
La legislación más importante para las personas con autismo es la Ley sobre el Autismo de 2009, que se aplica en Inglaterra y Gales. La principal desventaja es que sólo se aplica a los adultos.
En 2010, el Parlamento británico (no aplicable en Irlanda del Norte) aprobó la Ley de Igualdad que estipula que los niños con discapacidad no deben ser discriminados (artículo 88 del anexo 10). En 2014, la entrada en vigor del marco reglamentario para la primera infancia no abarcaba la discapacidad ni el autismo, pero no obstante mencionaba a los niños con necesidades especiales y sus derechos en el ámbito de la educación.
Las políticas de Inglaterra están bien alineadas con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la igualdad de acceso a la educación inclusiva y los objetivos de la educación para desarrollar el potencial y conducir a la independencia están presentes en los documentos descritos anteriormente. También se incluye la importancia de desarrollar habilidades y creatividad únicas. El apoyo individualizado a las personas con autismo mencionadas en la CRPD también se incluye en los textos de Inglaterra.
El autismo y el derecho a la educación en Polonia
La Ley del sistema educativo de 1991 es el primer documento que garantiza el derecho a la educación para todos los niños. Da a los niños con discapacidades la opción de ir a un sistema de educación convencional o a escuelas especiales, dependiendo de sus necesidades y preferencias. La ley también garantiza el transporte gratuito a la escuela a los niños con discapacidades.
Hasta la fecha, no hay un texto específico sobre el apoyo a los niños autistas en Polonia. En 2013, la Carta de las Personas Autistas fue firmada por una parte del Parlamento polaco, pero fue rechazada inicialmente por la otra parte, invocando esta última el hecho de que las personas autistas entran en el ámbito de la ley de las personas con discapacidades y que este texto por sí solo es suficiente. Posteriormente, se reconocieron las necesidades especiales de las personas y se adoptó la Carta. Sin embargo, no tiene ningún poder vinculante.
Las políticas de Polonia son las más generales de todos los países analizados en el artículo, en ausencia de políticas específicas para la discapacidad y el autismo en el ámbito de la educación. Se enuncian derechos fundamentales, como el derecho a la educación, pero no existe una estrategia para garantizar el ejercicio de este derecho.
El autismo y el derecho a la educación en Francia
Incluso antes de la Declaración Única de Derechos Humanos, la Constitución francesa establece en su preámbulo que todo individuo debe tener igual acceso a la educación pública y a la formación profesional gratuita organizada por el Estado.
En 1975, Francia aprobó por primera vez una ley que introducía el concepto jurídico de persona discapacitada.
Esta ley fue posteriormente enmendada en 1996 y reconoció que el autismo requería un apoyo multidisciplinario debido a las diversas necesidades de las personas afectadas. En virtud de esta ley, el gobierno debía presentar un informe que contuviera información sobre el cuidado actual de las personas con autismo, así como la prevalencia del autismo en niños y adultos.
En 2005 Francia aprobó la ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades. Aunque el autismo no se menciona específicamente en la ley, garantiza el derecho a la compensación para todas las personas con discapacidades.
Las personas con discapacidad también deben ser admitidas en los establecimientos educativos más cercanos a sus hogares (artículo 19). Los maestros deben recibir capacitación sobre la concienciación y la educación de las personas con discapacidad (artículo 19).
Hasta la fecha, Francia ha puesto en marcha tres planes estratégicos para el autismo. La estrategia para 2005-2007 tenía por objeto aumentar la asistencia escolar de los niños autistas en los entornos convencionales. También se ha hecho hincapié en el fortalecimiento de la capacitación de los maestros y se han establecido Centros de Recursos para el Autismo (ARC) para aumentar aún más el apoyo.
La estrategia de 2013 – 2017 hace más hincapié en la educación que las dos estrategias anteriores. Es interesante observar que la Escuela de Salud Pública de Francia EHESP también ha participado en el desarrollo de la formación profesional para apoyar una nueva visión de la educación y la formación de las personas autistas que, en el pasado, estaba muy imbuida de la doctrina psicoanalítica.
El autismo y el derecho a la educación en España
El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 establece que toda persona tiene derecho a la educación (artículo 27.2) y que la educación debe estar encaminada a la realización de sus potencialidades. En el artículo 49 se menciona que las personas con discapacidad deben ser integradas en la educación y se deben tener en cuenta sus necesidades específicas. En 1982 se aprobó en España la Ley de Integración Social de los Minusválidos. El artículo 23 estipulaba que las personas con discapacidad debían integrarse, asistir a escuelas normales y recibir apoyo.
España fue el primer país en reconocer estos derechos desde el principio, ya que los artículos mencionados estaban en consonancia con la CDPD, pero también se centraron en la importancia del desarrollo y la realización personal de las personas con discapacidades, así como en la capacitación adecuada del personal.
En 2015, España adoptó su primera estrategia para el autismo. La estrategia tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y responder a sus necesidades. El objetivo 2 de la estrategia se centra en la educación individualizada y de calidad para las personas autistas, mientras que el objetivo 3 establece que los métodos de enseñanza deben adaptarse para lograr este objetivo de inclusión y desarrollo personal de las personas autistas. El Objetivo 4 establece que se debe alentar a los estudiantes con autismo a participar en actividades educativas y extracurriculares.
Les politiques espagnoles en faveur des personnes handicapées ont été élaborées et améliorées au fil des ans, conformément à l’article 24 de la CDPH sur l’éducation. L’Espagne peut servir d’exemple dans l’élaboration de politiques tenant compte des droits et des besoins des personnes autistes.
Néanmoins, davantage de recherches devraient être menées pour déterminer si la mise en œuvre et l’effet réel de leurs stratégies sont efficaces et améliorent réellement la vie des personnes autistes.
Conclusion
Il est de plus en plus nécessaire de garantir le respect des droits humains des personnes autistes, notamment le droit à une éducation inclusive. Les personnes autistes devraient avoir la possibilité de développer tout leur potentiel lorsqu’elles ont la possibilité de s’épanouir dans un environnement scolaire ordinaire. Un soutien individualisé dans le domaine de l’éducation est nécessaire pour leur permettre de mener une vie aussi autonome et interdépendante que possible.
L’analyse des politiques nationales au Royaume-Uni, en France, en Pologne et en Espagne a montré qu’elles ont été profondément influencées par les politiques internationales et de l’UE au fil des ans. À partir de 1948, la DUDH a défini des normes auxquelles doivent se conformer toutes les futures politiques nationales.
Cependant, la portée et la spécificité de ces documents diffère d’un pays à l’autre. La Pologne avait la politique la plus générale en matière de handicap et était le seul pays sans stratégie pour l’autisme en place, alors que le Royaume-Uni et la France disposaient de plans spécifiques à l’autisme qui s’alignent sur l’article 24 de la CDPH.
Quoi qu’il en soit, les possibilités d’éducation des personnes autistes restent un défi dans l’ensemble de l’UE. Bien qu’il existe des politiques garantissant des services adéquats aux personnes autistes, la disponibilité et l’accès à ces services sont discutables, avec de grandes différences de qualité et d’accès dans l’UE.
Des recherches supplémentaires devraient également être menées pour déterminer si les stratégies en place ont un impact sur les enfants autistes, telles que l’amélioration de l’apprentissage, des compétences et des taux de participation plus élevés à l’éducation. À notre connaissance, aucune étude antérieure n’a examiné si l’éducation des personnes autistes dans les pays de l’UE vise à développer leurs talents, leur créativité et leur fournit les compétences dont elles ont besoin pour accéder à l’emploi.
À ce jour, la recherche dans le domaine de l’éducation et des politiques relatives à l’autisme dans l’Union européenne et dans le monde est rare et reste une lacune importante dans la recherche sur l’autisme. L’autisme et le droit à l’éducation sont peu abordés. C’est pour cette raison que cette étude visait à examiner les informations existantes et à susciter l’intérêt de mener davantage de recherches dans ce domaine à l’avenir.