Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
En los primeros meses de este año conocimos el anteproyecto de Ley para regular el proceso relacionado con la obtención del grado de discapacidad. El día 20 de octubre salió finalmente publicada en el BOE la Ley 888/2022, de 18 de octubre por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que entrará en vigor el 23 de abril de 2023.
Este año también se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 donde se reconoce que las acciones preventivas no pueden quedarse al margen de los planteamientos más actuales que tienen que ver con el ejercicio de derechos y la prestación de apoyos. El fin no es otro que construir un ambiente legal y social donde las personas con discapacidad, y sus familias, tengan voz.
De la nueva ley se extraen los siguientes puntos más relevantes recogidos en sus Disposiciones Generales:
- Compromiso. – Se cumplen con los compromisos nacionales e internacionales en la materia.
- Criterios comunes. – Parte del diálogo territorial aportando criterios comunes.
- Base científica. – Garantizando así una descripción más precisa del grado de discapacidad.
- Accesibilidad universal. – Se aseguran los apoyos y medidas de accesibilidad universal.
- Trámite de urgencia. – En los supuestos de causas humanitarias, violencia de género, esperanza de vida o salud.
- Información fiable. – Estudio y observación de la realidad y evolución de la discapacidad.
- Participación. – Representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
- Género e infancia. – Asegura los derechos de mujeres, niñas y niños.
Esta nueva ley menciona el ámbito rural y los pequeños municipios, lugares donde habitan personas con discapacidad que necesitan ser atendidas de la forma en que ellas demandan teniendo en cuenta no solo su condición psicológica o física sino también las limitaciones que supone la vida en esos lugares como son, por ejemplo, las cuestiones de accesibilidad.
Es importante señalar que la ley 888/2022 establece nuevos baremos con los que se intentan realizar una valoración y calificación de la discapacidad de la manera más acertada posible en realidades como el Trastorno del Espectro Autista, el cual no se encontraba siquiera recogido en la ley anterior de 1999 y que ha regido hasta nuestros días. Respecto al TEA encontramos desarrollados con detalle los criterios de evaluación y puntuación que serán utilizados a partir de ahora en el apartado correspondiente a los trastornos del desarrollo psicológico.
Los nuevos grados de discapacidad son los siguientes:
• Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.
• Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.
• Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
• Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Todos los trámites podrán hacerse a través de Internet y la Administración tiene un plazo de seis meses desde que se presentó la solicitud para dictar el reconocimiento de la discapacidad según la puntuación obtenida basada en los baremos que se encuentran en la Ley.